TRABAJADORES DEL HOGAR
Gestionamos todos los servicios relacionado con trabajadores del hogar:
Altas, bajas y variaciones
Contratos de trabajo
Nóminas
Asesoramiento jurídico.
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Desde PYME SANT PERE, podemos ayudarlo a tramitar la solicitud de maternidad o paternidad online con nuestra firma digital profesional y en representación usted.
Documentación necesaria:
Solicitud de INSS firmada.
Copia del informe de maternidad
Copia del libro de familia y certificación de inscripción del hijo / a
Para trabajador por cuenta ajena, copia del certificado de empresa
Para los trabajadores por cuenta propia, justificado del pago de la cuota de los últimos 3 meses.
Modelo de representación (se firmará en la oficina)
Preguntas frequentes
- El subsidio por incapacidad temporal en caso de dolencia común o accidente no laboral. Se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación desde el día cuarto al octavo, ambos incluidos.
- En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o dolencia profesional. El subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
- No se tiene derecho a la prestación por desocupación.
- Derecho a la jubilación.
- Permiso de maternidad.
- Derecho a asistencia sanitaria.
Otras derechos/ información general.
- El periodo de prueba no puede superar los 2 meses.
- Hay reglas especiales que aseguren las condiciones de seguridad y salud durante el Trabajo.
- La jornada máxima legal será también de 40 horas a la semana, pero se puede pactar además tiempo de presencia a la casa. La duración y el pago de estos tiempos se tienen que acordar entre el empleado y el jefe de familia, y no podrán superar las 20 horas semanales.
- Descanso entre jornada de 12 horas.
- El empleado de hogar interno tiene 2 horas diarias para comer, pero estas dos horas no se cuentan como tiempos de trabajo efectivo.
- Se tiene derecho a 30 días de vacaciones, que se pueden dividir en 2 o más periodos, pero uno de estos periodos tiene que ser como mínimo de 15 días consecutivos. El tiempo de disfrutar estas vacaciones se tiene que pactar, y si no se llega a un acuerdo, 15 días los decide quienes contrata y 15 días el trabajador.
No, el servicio del hogar familiar se trata de una relación laboral especial y los autónomos no están incluidos en el RD 1620/2011.